Régimen de información respecto de la producción de granos no destinados a la siembra de trigo, maíz, soja y girasol
26.06.2012 20:19el día 22/06/2012 la AFIP publicó la Resolución General 3342/2012 mediante la cual se establece un régimen de información que alcanza a la producción de granos no destinados a la siembra de trigo, maíz, soja y girasol, quedando obligados a cumplir con el mismo los productores cuya actividad principal o secundaria sea la producción de los mencionados cultivos mediante la explotación de inmuebles rurales propios y/o de terceros.
Este régimen incluye la producción total independientemente del destino que se le otorgue luego de la cosecha y debe cumplirse con la presentación aunque el sujeto obligado no cuente con existencias y/o superficies afectadas a la producción de los cultivos bajo análisis al momento de suministrar la información.
A fin de dar cumplimiento al presente régimen se deberá ingresar con la clave fiscal al servicio “Productores agrícolas- capacidad productiva” del sitio web de la AFIP.
Cronograma de presentación:
- Trigo: desde el 1ro. de septiembre del año de inicio de la campaña hasta el 28 de febrero del año inmediato siguiente.
- Maíz, Soja y Girasol: desde el 1ro. de enero del año inmediato siguiente al inicio de la campaña y hasta el 31 de agosto de dicho año.
fuente. infoleg
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